domingo, 17 de junio de 2018

SIKURIS DE TAYPI AYCA – ITALAQUE



“Por mucho tiempo tuve la ocasión de escuchar interpretaciones por conjuntos musicales que trataron de imitar a los famosos Sikuris de Italaque, muchos de ellos de larga trayectoria artística se acercaron bastante a lo autentico; algunos figurando como compositores, otros como recopiladores, no faltaron quienes acomodando letras sin ningún sentido poético, convirtieron bellas melodías en vulgares y trillados huayños, perdieron de este modo su pureza original. Pocas veces han llevado al disco interpretaciones autenticas de los verdaderos compositores y propietarios de esta música, que jamás reclamaron Derechos de Autor. Ni siguieron juicio a nadie. Ellos vivieron en el anonimato caracterizándose por su humildad, pero han sabido conservar su trono señorial asistiendo en otrora a grandes festivales y eventos internacionales donde ganaron los primeros lugares. Críticos valoraron su obra y autoridades quisieron premiar sus interpretaciones, construyendo una Escuela Normal de Música Autóctona en el pueblo de Italaque”, con estas palabras las cantautora italaqueña Chela Rea Nogales presenta el disco “Sikuris de Italaque Taypi Ayca  difundido en el año 1968.


En estas palabras encontramos el atisbo inicial de lo que hoy la Ley  530 de Patrimonio Cultural de Bolivia declara como Patrimonio Material e Inmaterial a los Tesoros Humanos Vivientes que “Son personas que encarnan, en grado máximo, las destrezas y técnicas necesarias para la manifestación de ciertos aspectos de la vida cultural de un pueblo y la perdurabilidad de su patrimonio cultural inmaterial y material”

Nemecio Huanacu Calamani Representante de los Sikuris Mallkus de Taypi Ayca – Italaque en su Tesis de licenciatura en Derecho titulada “Mecanismos Jurídicos para la Reivindicación y Registro de los Derechos de Autor Sikuris de Taypi Ayca – Italaque” sobre el patrimonio cultural y los Tesoros Humanos Vivientes afirma: “Los Sikuris de Taypi Ayca – Italaque, como organización comunitaria representa al conjunto de personas que se organizan a partir de un factor común, en este caso la conciencia de una necesidad o perspectiva que se tiene para la preservación de su patrimonio inmaterial  como parte de sus saberes ancestrales y que en este caso se materializa a través del interprete como patrimonio material o Tesoro Humano Viviente. Para esto el Estado debe prestar la colaboración necesaria y el reconocimiento especial a los gestores y difusores de los valores que hacen a los Sikuris de Taypi Ayca – Italaque”

La Organización de las Naciones Unidas para Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO en sus Directrices para la creación de sistemas nacionales de “Tesoros Humanos Vivos”, menciona: “Los Tesoros Humanos Vivos son individuos que poseen en sumo grado los conocimientos y técnicas necesarias para interpretar o recrear determinados elementos del patrimonio cultural inmaterial.   Corresponde a cada Estado Miembro escoger un título adecuado para designar a los depositarios de conocimientos y técnicas, siendo indicativo el título de “Tesoro Humano Vivo” propuesto por la UNESCO”

Siendo sus objetivos:
“(i)   El primer propósito del establecimiento de sistemas nacionales de Tesoros Humanos Vivos es preservar los conocimientos y las técnicas necesarios para la representación, ejecución o recreación de elementos del patrimonio cultural inmaterial de gran valor histórico, artístico o cultural.

(ii)   En el marco del sistema, aparte del reconocimiento público se adoptan medidas, por ejemplo, en forma de ayudas o subvenciones especiales a favor de los Tesoros Humanos Vivos, de manera que puedan asumir sus responsabilidades en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial que les corresponda. Estas medidas tratan sobre todo de lograr:
1. la perpetuación y el perfeccionamiento de sus conocimientos y técnicas;
2. la transmisión de sus conocimientos y técnicas a las jóvenes generaciones mediante programas de formación formal o informal;
3. la contribución a la producción de documentos y archivos del patrimonio cultural inmaterial en cuestión (grabaciones audio o vídeo, publicaciones, etc.)
4. la difusión de sus conocimientos y técnicas;
5. cualquier otra misión que pudiera serles encomendada.

(iii)   El sistema debería alentar también a los jóvenes a adquirir los conocimientos y las técnicas requeridos para interpretar o recrear elementos del patrimonio cultural inmaterial, proporcionándoles el reconocimiento y la audiencia del público a escala comunitaria, nacional o internacional”

Con estos antecedentes y en ese sentido,  corresponde al Gobierno Municipal de Mocomoco, al Gobierno Departamental de La Paz y al Gobierno Central declarar a los Grandes Maestros Interpretes de los Sikuris Taypi Ayca– Italaque como Patrimonio Material e Inmaterial como Tesoros Humanos Vivientes.

 Por: Boris Bernal Mansilla.

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